¿Tienes multas de tránsito? ¿Aún piensas que todo prescribe a los 3 años?

Si bien es cierto que las multas por infracciones de tránsito prescriben a los 3 años de haberse impuesto la orden de comparendo, también es cierto que dicho término se puede interrumpir con la notificación del mandamiento de pago. 

La interrupción del término de prescripción es de 3 años, contados a partir de la respectiva notificación. En dicho término se procede a realizar el cobro persuasivo, que consiste en citar a la persona a fin de que pague su obligación e informarle sobre las consecuencias que le puede acarrear su falta de observación y diligencia con las obligaciones pecuniarias que tenga. 

¿Cuáles son las consecuencias?

• El ciudadano no podrá realizar trámite alguno ante cualquier secretaría de tránsito hasta tanto no esté al día con sus obligaciones. Trámites como expedición, refrendación y duplicado de licencia de conducción (pase), expedición y/o duplicado de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), traspaso a personas determinadas e indeterminadas, registro inicial de un vehículo, moto o cualquier bien mueble sujeto a registro.

• Se implementarán las medias cautelares de embargo y secuestro de los bienes del deudor e incluso el remate de dichos bienes dependiendo el caso en concreto.

• La medida de embargo es retirar del comercio el bien, es decir, éste no podrá ser vendido legalmente hasta tanto se levante la medida en mención. 

• Secuestro es la aprehensión material del bien en un parqueadero hasta que se pague la obligación y se levante la medida.
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