Desde el 18 de mayo del 2020, el Sistema SAST está tomando como infracciones la no vigencia del SOAT – la no atención a la señal de semáforo en rojo, no respetar el paso de peatones (cebra) y no haber realizado la revisión técnico-mecánica; para esta última infracción se exceptúan de detección aquellos vehículos cuyos certificados técnico mecánicos hayan expirado a partir del 20 de marzo de 2020.
Precisando el objeto y naturaleza de las cámaras de fotodetección (cámaras salvavidas) instaladas en la capital del Cauca y para aclarar las dudas de algunos ciudadanos frente a su funcionamiento, la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Popayán puso en marcha el sistema de equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos denominados, dejando claro los derechos y deberes de los conductores en la vía.
Tal y como se había anunciado previamente a la opinión pública a través de los medios institucionales del Municipio de Popayán y por intermedio de diferentes medios de comunicación, el pasado 18 de mayo de 2020 se inició el proceso de fotodetección a través de dos cámaras (cámaras salvavidas) instaladas en sitios estratégicos sobre la Carrera 9, una cámara ubicada en la calzada sentido norte – sur, a la altura del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, la cual detecta las infracciones de seguro obligatorio vencido o no tenerlo, no detenerse ante la luz roja del semáforo, no respetar el paso de peatones que cruzan en sitios permitidos, no realizar la revisión técnico-mecánica o tenerla vencida, y otra cámara ubicada en la calzada sentido sur – norte, a la altura del colegio INEM, la cual detecta las infracciones de seguro obligatorio vencido o no tenerlo y no realizar la revisión tecno-mecánica o tenerla vencida.
La comunidad en general debe tener en cuenta que los vehículos a los cuales les haya expirado el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes después del 20 de marzo de 2020, no le será detectada por las cámaras de fotodetección (cámaras salvavidas) en razón a lo dispuesto por el Decreto Nacional 569 del 15 de abril de 2020, artículo 7 y su parágrafo, pues la vigencia de este certificado se entenderá prorrogado hasta un (1) mes después de finalizada el aislamiento obligatorio.
La potencial infracción por pico y placa no será detectada por la cámara de fotodetección (cámaras salvavidas), ya que esta infracción se encuentra subrogada por la medida de “pico y cédula” decretada por el Alcalde de Popayán.
La potencial infracción de conducir a velocidades superiores a las demarcadas en la vía (exceso de velocidad), no será detectado por las cámaras de fotodetección (cámaras salvavidas)
Si bien en la actualidad se están realizando órdenes de comparendo y foto comparendos, por sugerencia del Personero Municipal de Popayán, doctor JAIME ANDRÉS LÓPEZ TOBAR se informa a la comunidad en general que es preciso aclarar que, los términos del cobro coactivo (pago de multas), y los procesos contravencionales están suspendidos por el Decreto Municipal N° 20201000001635 del 24 de marzo del 2020, Decreto Nacional N° 569 del 15 de abril de 2020, y por la Resolución N° 20203040000285 de 14 de abril de 2020, hasta tanto se supere la emergencia sanitaria o hasta nueva disposición normativa.
Se indica que la Secretaría de Tránsito de Popayán no busca causarle detrimento patrimonial al ciudadano conductor, ya que esta medida de fotodetección (cámaras salvavidas) obedece a un medio de apoyo a la regulación y control del tránsito, siempre pensado en la salud de las personas y con el fin de desarrollar una cultura de respeto y buenas costumbres para conductores y peatones.
Será un compromiso por parte de la Secretaría de Tránsito de Popayán seguir atendiendo los requerimientos y sugerencias de la Personería Municipal de Popayán, de las autoridades, y de la ciudadanía en general para garantizar la transparencia en lo referente al tránsito, los derechos fundamentales de los ciudadanos y los deberes como individuos de un Estado Social de Derecho.