No habrá más alivios para contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales.

La Gobernación del Cauca a través de la Secretaría de Hacienda Departamental informa a los contribuyentes del Cauca, que debido a que la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía a los entes territoriales otorgar alivios financieros, buscando su liquidez en medio de la pandemia (artículo 7 del Decreto Legislativo No. 678 de 2020), NO se continuarán aplicando los beneficios tributarios que esta contemplaba.

Así pues, a partir del 21 de octubre, las obligaciones tributarias a favor del Departamento del Cauca que estén en mora, deben ser declaradas y pagadas con el cien por ciento (100 %) del capital, más el total de los intereses y sanciones que se causen hasta el día de cumplimiento efectivo de las referidas obligaciones. Sin embargo, quienes así lo deseen, pueden solicitar acuerdos de pago.

Atención presencial en la Oficina de Rentas: 8 a.m. a 12:30 p.m. en la Casa Caldas (Calle 3 # 4-70)

Atención virtual a través del chat de Rentas: de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en el sitio web www.rentascauca.gov.co

Paga tus impuestos en línea: www.rentascauca.gov.co

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