Presidente Duque promulga ley que amplía la vida útil de vehículos de transporte público y modifica rutas, para fortalecer la reactivación del sector

 

      



Con esta Ley el tiempo de prórroga en la vida útil de los automotores será de 4 años.

• Con la norma, las empresas del transporte mixto podrán adicionar cuatro nuevos tipos de vehículos a su parque automotor.

• “Se podrán modificar los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio”, contempla la nueva Ley.

Bogotá, 1 de febrero de 2022.

La reactivación económica para el sector transporte público terrestre de pasajeros y mixto en Colombia tendrá nuevas herramientas contenidas en la Ley 2198, de 2022, que será promulgada este martes por el Presidente de la República, Iván Duque.

Por ejemplo, con esta ley se amplía la vida útil de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y mixto por 4 años más, adicionales al tiempo establecido en las normas de transporte vigentes, siempre y cuando hayan sido matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de garantizar y cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos beneficiados.

También, les permite a los propietarios de los vehículos retirar por una única vez, hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos disponibles aportados a los programas periódicos de reposición por dichos propietarios, con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición del parque automotor.

Además, la nueva Ley permite la modificación de los recorridos de las rutas autorizadas, con el fin de aprovechar las nuevas infraestructuras viales, siempre y cuando conserven el mismo origen y destino a la ruta inicial, sin que sea considerado un nuevo servicio.

Con la nueva norma, el sector podrá generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión que conlleven a la reactivación de este importante sector de la economía.

Así mismo, se garantiza a la sociedad un servicio público de calidad y generación de empleo, como base fundamental para el desarrollo del país.

Más beneficios para el sector

De igual forma, la Ley permite la entrada en operación de cuatro nuevos tipos de vehículos, adicionales a los previstos en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, para el segmento de transporte terrestre mixto (pasajeros que transporten su mercancía o carga). Se trata de la buseta de servicio mixto, camioneta cerrada de servicio mixto, campero y microbús de servicio mixto, lo cual permite a los transportadores ser más competitivos con una capacidad intermedia que antes no hacía parte de esta modalidad, además de brindar un servicio más confortable para los usuarios.

La medida beneficiará a 24.562 de los 24.924 vehículos activos en la modalidad de Transporte Público en todo el país, lo que corresponde a un 99%; en el caso de la modalidad de Transporte Público Mixto, es decir, de pasajeros que viajan con su mercancía, de los 3.156 vehículos activos en la modalidad, 3.148 recibirán el beneficio, es decir un 99,7%.

Durante el acto de sanción que se llevará a cabo en la Casa de Nariño, acompañaran al Jefe de Estado, la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco; el representante del Consejo Superior de Transporte, Fredy Camilo García; senadores y representantes a la Cámara, y miembros del Gobierno Nacional.

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