Popayán Toma Medidas Preventivas frente al Covid -19

DECRETO No. 20201000001505 del 13 de marzo de 2020
12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situa-
ción de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una
situación aún más compleja.
“(…).
Que, en enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como emergencia
de salud pública de importancia internacional el brote de enfermedad por un nuevo coronavirus
en la provincia de Hubei (China). La OMS indicó que existe un alto riesgo de que la enfermedad
por coronavirus 2019 (COVID-19) se propague a otros países del mundo.
La OMS y las autoridades de salud pública de todo el mundo están adoptando medidas para
contener el brote de Coronavirus COVID-19. Sin embargo, no puede darse por sentado el éxito a
largo plazo. Todos los sectores de la sociedad, incluidas las empresas y los empleadores, deben
asumir sus responsabilidades si queremos detener la propagación de la enfermedad.
Que el Gobierno Nacional Colombiano mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de los
corrientes, declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, como una medida preventiva ante la
propagación del virus Coronavirus COVID-19, con el fin que los entes territoriales puedan tomar
las medidas extraordinarias que sean necesarias, con el fin de proteger a las comunidades de
sus regiones frente a la pandemia.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se puedan causar con la pandemia
global del Coronavirus COVID-19 que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) se hace necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a protocolos y acciones
preventivas para los fines ya citados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO los permisos otorgados por la Secretaría de
Gobierno y Participación Ciudadana de Popayán, y suspender la expedición de los mismos, para
llevar a cabo eventos académicos, deportivos, recreativos, culturales, religiosos y comerciales,
entre otros, en lugares cerrados y abiertos, con aglomeraciones que tengan un aforo superior a
cien (100) personas.
ARTÍCULO SEGUNDO. – SUSPENDER hasta nueva orden, la realización de los eventos
académicos, deportivos, recreativos, culturales, religiosos y comerciales, entre otros, en lugares
cerrados y abiertos, y con aglomeraciones que tengan un aforo superior a cien (100) personas,
en contacto estrecho, es decir a menos de 2 metros de distancia entre persona y persona.
ARTÍCULO TERCERO. – CONMINAR a los organizadores de eventos, propietarios y
administradores de establecimientos abiertos al público, así como a las autoridades
administrativas, cívicas, religiosas, educativas y culturales que congreguen o reúnan público en
cantidades inferiores a cien (100) personas, para que establezcan y/ o adopten los protocolos de
autocuidado, prevención y control sanitario que desde la Secretaría de Salud Municipal se
establecerán para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO. - Para efectos de autorizar eventos de todo tipo en recintos abiertos y
cerrados con aforo de máximo CIEN (100) personas, se deberá presentar solicitud formal ante la
Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana de Popayán con quince (15) días de
anticipación, instancia que someterá esta solicitud al proceso de evaluación interno.
PARÁGRAFO. - Créase al interior de la Administración Municipal bajo la dirección de la
Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana con acompañamiento de las autoridades
competentes, una Mesa de eventos ampliada, instancia que evaluará los riesgos para la
transmisibilidad del Coronavirus COVID-19 y determinará si es viable o no la autorización del
mismo.
ARTÍCULO QUINTO. – CONMINAR a las habitantes de la ciudad de Popayán adoptar las
siguientes medidas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19:
✓ Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico.
✓ Tomar agua (hidratarse).
✓ Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser.
✓ Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos.
✓ Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.
✓ En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.
✓ Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud
diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre,
decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
ARTÍCULO SEXTO. – Conminar a las empresas de trasporte público, entidades financieras,
entidades públicas y privadas para que adopten medidas sanitarias y de prevención con el fin de
evitar la propagación del COVID-19.
ARTÍCULO SEPTIMO. – Requerir a las autoridades policiales y administrativas con funciones de
control, inspección y vigilancia, para que en el marco de sus funciones y de conformidad al
presente Decreto, establezcan las acciones articuladas de verificación y cumplimiento de las
directrices antes mencionadas.
ARTÍCULO OCTAVO. – Establézcase en el municipio de Popayán, a partir de la fecha y hasta
que se supere la emergencia sanitaria nacional, un Puesto de Mando Unificado en cabeza de la
Secretaría de Salud Municipal y las demás autoridades que ésta determine, a fin de adoptar las
acciones necesarias para atender cada una de las etapas de esta emergencia.
ARTÍCULO NOVENO. – El no acatamiento de las medidas establecidas en el presente decreto,
las determinadas por el Gobierno Nacional, Departamental y por el Código Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana, serán objeto de sanciones previstas en estas mismas normas, sin
detrimento de las demás sanciones de carácter administrativo que pudieren establecer las
instancias municipales.
ARTÍCULO DÉCIMO. – El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación, tendrá
vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le
dieron origen.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Popayán, a los trece (13) días del mes de marzo de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ELVÍA ROCÍO CUENCA BONILLA
ALCALDESA (E) DE POPAYÁN
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