Establecimientos de comercio de la cadena de abastecimiento de la construcción.

Las empresas dedicadas a la explotación y comercialización de materiales pétreos para la industria de la construcción, ferreterías y demás establecimientos de comercio  que desarrollen actividades encargadas de surtir la cadena de suministros de materiales e insumos requeridos para la ejecución de dichas obras de infraestructura autorizadas en el presente decreto, deberán solicitar el permiso respectivo ante la Secretaría de Planeación por intermedio del área de Inspección de Policía Urbanística, diligenciando el formulario que está en la página web de la Alcaldía de Popayán:


Para ello, se debe adjuntar los siguientes documentos:

1. Certificado de Cámara de comercio no mayor a noventa (90) días.

2. Uso de suelo vigente.

3. Plan de aplicación del Protocolo de Seguridad Sanitario para el establecimiento, este debe incluir la descripción de la labor a ejecutar, el cronograma de actividades con sus respectivas medidas de prevención sanitaria, los protocolos de higiene, la identificación de las zonas de cuidado en salud dentro del establecimiento, los profesionales responsables de la implementación del protocolo de bioseguridad. La responsabilidad de la actividad del establecimiento de comercio estará a cargo del representante legal o propietario si es persona natural.

4. Solicitud escrita con datos del establecimiento, dirección, listado del personal con identificación, dirección de residencia, indicando labor que desempeña.

5. formulario de registro de empresas, el cual podrá descargarse de la página www.popayan.gov.co.

Consideraciones importantes para tener en cuenta:

§  Las empresas una vez autorizadas, podrán iniciar operaciones distribuyendo únicamente a domicilio, sin que se pueda abrir al público en general y en todo caso, deberán garantizar las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 666 de 2020.

•       El horario laboral no podrá exceder los horarios del pico y cédula, establecidos en el Municipio de Popayán. 7:00 AM A 4:00 PM.

•       La vigilancia y control de la implementación y aplicación de los protocolos de Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría de Salud. El incumplimiento de lo estipulado en este capítulo y de los protocolos de control del riesgo y el manejo de las medidas sanitarias y de bioseguridad dará lugar al cierre inmediato de la obra de construcción o el establecimiento de comercio y se adelantarán las acciones administrativas, policivas y penales a que haya lugar. La Secretaría de Salud, deberá reportar al Ministerio de Trabajo, los incumplimientos de la normatividad.

La vigilancia y control de estos procesos de se realizará por parte de: Policía Nacional, Secretaría de Planeación, Secretaría de Salud, Secretaría de Tránsito y Secretaría de Infraestructura Municipal 

Más información al respecto:
Artículo Anterior Artículo Siguiente

Formulario de contacto