Exdirectora del San Jose se pronuncia sobre escándalo del contrato 151 del 31 de marzo de 2020 en popayán


Teniendo en cuenta lo informado el día de hoy en el noticiero del canal RCN, en el cual se plantea que supuestamente la Contraloría “sin precisar cual” ha evidenciado presuntos sobrecostos en el contrato No. 151 del 31 de marzo de 2020, concretamente se habla de un supuesto sobre costo en camas de cuidados intensivos del 126% y que supuestamente “están embolatados” 134 millones de pesos, frente a lo cual el Gerente actual simplemente indicó que no firmó el contrato de la “posible corrupción” y que el 27 de abril la Contraloría General de la República ha intervenido este contrato, afirmación frente a las cuales, es

importante manifestar lo siguiente:

1. La constitución política en el art. 20 consagra el derecho a la libre expresión, precisando que la misma debe ser veraz e imparcial, igualmente precisa la responsabilidad social de los medios de comunicación, aspectos que deben ser acatados en cualquier noticia publicitada, incluso a las referidas a la ejecución de recursos públicos, pues a la par, está expresamente consagrado en la carta el derecho a la honra y al buen nombre.

2. No conozco, ni se me ha comunicado informe preliminar de auditoría de la Contraloría Municipal o de la Contraloría General de la República realizado conforme a los métodos de auditoría adoptados, que permita sostener que existe un presunto sobre costo y/o detrimento al patrimonio público, conclusión a la que solo se puede llegar, después de analizar las especificaciones técnicas de las camas de cuidado intensivo y el estudio de mercado realizado por la entidad, el cual, debe partir de la situación de mercado generada por la emergencia decretada por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia COVID 19, aspecto que no puede ser pasado por alto por los organismos de control al verificar los precios pactados contractualmente, los cuales, en el caso concreto, tengo claro que fueron favorables para el HUSJ, teniendo cuenta que corresponden a precios de mercado del año 2018, lo cual puede ser verificado con los proyectos presentados en esa época ante el Ministerio de Salud que fueron debidamente avalados y viabilizados, proyectos denominados: “ reposición equipos médicos en diferentes áreas asistenciales del hospital Universitario San José de Popayán E.S.E fase I” y “reposición equipos médicos en diferentes áreas asistenciales del hospital Universitario San José de Popayán E.S.E fase II”.

3. Por la situación que actualmente atraviesa el país, son de público conocimiento las directrices que se han impartido a los entes de control, para que de manera preventiva realicen la auditoria y verificación de los contratos suscritos durante la emergencia sanitaria por las entidades públicas a nivel de todo el territorio nacional. Estas actuaciones corresponden a la órbita de competencia de los organismos de control, pues constitucionalmente les asiste la obligación de velar por el manejo adecuado de los recursos públicos; pero es preciso aclarar, que el proceso de auditoria no permite concluir de manera a priori que se hayan cometido hechos que escapen a la ley, ni permite emitir juicios sin fundamento, que contrarían el debido proceso y tildar de corruptos de manera general a los servidores públicos y en el presente caso a quien suscribe este documento.

4. El contrato 151 del 31 de marzo se celebró a partir de la Declaratoria de Urgencia Manifiesta que se realizó a partir de lo permitido expresamente por el art. 7 del Decreto 440 de 2020, vigente a la fecha de suscripción del contrato y lo permitido expresamente por el Estatuto de Contratación del HUSJ, vigente desde 2016 y ejemplo de transparencia de las ESES, tal como se pudo evidenciar recientemente cuando se pretendió modificar por la actual administración.
5. Como se expresa en la noticia publicada, el contrato se celebró el día 31 de marzo de 2020 (último día de ejercicio del cargo), por ende la ejecución del mismo, entrega de los muebles, recibo a satisfacción y eventual pago se deberá realizar realizar por la nueva administración, la cual es la responsable de la correcta ejecución del mismo, por ende, si se entregaron camas con especificaciones técnicas inferiores a las contratadas o no funcionales, es la supervisión del respectivo contrato la que debe adoptar las respectivas medidas, de conformidad con lo dispuesto en los art. 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, siendo el supervisor el llamado a denunciar cualquier acto de corrupción, que como se ha expuesto, por lo menos en la etapa pre contractual y la firma del contrato no existió. Desconozco lo ocurrido en la ejecución del contrato, pues mi función como gerente terminó el día 31 de marzo.
6. Aunado a lo anterior, sorprende que en su comunicado el actual Gerente del HUSJ, Doctor CESAR EDMUNDO SARRIA, sostenga que hay posible corrupción en el citado contrato 151 de 2020, cuyos precios de cama para UCI puede ser consultado en el SECOP1 (fue de $ 20’777.400), sin percatarse que siendo Gerente el pasado 23 de abril celebró el contrato No. 182 para adquirir 17 camas de UCI, en el cual se pactó como precio unitario de las mismas $ 20’000.0002, debiéndose precisar que tal como se puede consultar en el SECOP, las especificaciones de las contratadas por la suscrita como Gerente son muy superiores, traigo a colación algunas especificaciones superiores:
ESPECIFICACION CONTRATO 151 de 31 de marzo CONTRATO 182 del 23 de abril GARANTIA 2 AÑOS 1 AÑO CAPACIDAD 220 KG 200 KG ARA BOLSAS DE DRENAJE, GANCHOS PARA CORREAS DE SUJECION, SUJETADORES DE COLCHON SI NO
Entre otras especificaciones, que claramente justifican el precio que pacté, el cual técnicamente es mucho más favorable o similar al pactado el 23 de abril por el Doctor CESAR EDMUNDO SARRIA al celebrar el contrato 182 de 2020.
7. No entro a precisar las especificaciones de los otros equipos, pues según la noticia el supuesto sobre costo es en las camas, sin embargo, se debe indicar que los equipos y mobiliario que contraté es de excelente calidad y corresponde a marcas conocidas en el mercado, por ejemplo, no es la primera vez que la institución adquiere monitores de signos vitales marca MINDRAY que a la fecha ya se encuentran instalados en las áreas de la institución y camas marca dometal ahora MUBI.

8. Así las cosas, no tengo interés en generar confrontaciones con la administración actual, sin embargo, considero que es desacertado el comunicado realizado por el Gerente actual, el cual se limitó a precisar que no había firmado el contrato, dejando mantos de duda sobre el mismo, sin realizar una defensa institucional, más aun, cuando el precio que había pactado en el contrato 182 de del 23 de abril 2020 es muy similar al del 151 de 202 (700.000 pesos de diferencia por cama), dicho en otros términos, si existió un supuesto sobre costo del 126% en el contrato 151 de 31 de marzo (camas de UCI a $ 20’777.400), no sería distante el supuesto sobre costo en el contrato 182 firmado por el Doctor CESAR EDMUNDO SARRIA el 23 de abril (camas UCI a $ 20’000.000).

Estaré prestar a rendir cualquier explicación a las autoridades, a los empleados asistenciales y administrativos del HUSJ, pues no puedo permitir que se enlode mi gestión como Gerente, la cual, fue resaltada y reconocida por el personal de la institución y la comunidad en general tampoco es mi intensión e interés entrar en confrontaciones, simplemente hago uso del derecho que tengo como ciudadana de velar por mi buen nombre y reputación, siempre he sido clara, no somos perfectos como seres humanos, pero jamás mi actuar ha estado inspirado en intereses particulares, al contrario mi actuar como funcionaria publica siempre se baso en buscar beneficios para la institución, paciente y comunidad.
Por estas razones considero que lo expresado en el Comunicado a todas luces es innecesario, ya que en este momento no se ha endilgado responsabilidad a nadie y no es su deber defenderse de acusaciones que no se le han efectuado; dado que en el presente caso no se ha determinado la comisión de un hallazgo, delito o falta disciplinaria alguna, ni se han determinado responsables, ni se han apertura procesos debido a que en este momento los entes de control están efectuando una etapa de verificación preliminar.

Atentamente,
DERLIN DELGADO RODRIGUEZ C.C. 34.323.242

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