La decisión, impartida desde el Gobierno Nacional, busca el control de contagios de covid-19 en el Puente Festivo de Reyes y entra en vigor desde el jueves 7 de enero._
*San Andrés Islas, 6 de enero de 2021.*
Como medida preventiva para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI), el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron una circular conjunta dirigida a todos los alcaldes y gobernadores del país con indicaciones puntuales para el control de la epidemia por covid-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.
“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 y 80 por ciento y aquellas que están por encima del 85 por ciento”, precisó el Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, al intervenir en el programa 'Prevención y Acción'.
*Ciudades con 70% de ocupación UCI*
• Restricción de las cirugías no prioritarias.
• Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.
• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
• Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
• Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
*Ciudades con 80% de ocupación UCI*
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
• Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
*Ciudades con 85% de ocupación UCI o más*
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.
• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
• Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.
*Aplicación inmediata*
De acuerdo con el Ministro del Interior, Daniel Palacios, estas medidas deben ser adoptadas de manera inmediata por parte de los mandatarios locales, tal como establece el decreto de orden público y las instrucciones que se emiten por parte del Presidente de la República, en materia de atención de la pandemia.
A su vez, el Presidente Iván Duque afirmó que “el mensaje es para que en este Puente de Reyes podamos ejercer un mayor control, y evitar que haya una presión sobre unidades de cuidado intensivo en aquellos lugares donde hemos tenido crecimiento en los últimos días”.