Los hechos se remontan a 2019 cuando en abril un equipo de la Supersalud realizó una visita inspectiva a dicha EPS indígena en el departamento La Guajira y elaboró un informe que dio inicio al proceso administrativo sancionatorio por los hallazgos que daban cuenta de posibles irregularidades.
De acuerdo con el reporte del Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE), “en estos casos las muertes de los menores eran evitables si se hubiesen realizado acciones articuladas entre IPS y EAPB, encaminadas a realizar una adecuada y oportuna detección temprana y protección específica, atenciones oportunas y con adherencia a las guías de manejo de las morbilidades presentadas”.
Agotadas las etapas del procedimiento, por parte de la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos se comprobó que la EPS no garantizó la atención integral en salud a cuatro menores de 5 años con diagnóstico de desnutrición aguda, quienes, desafortunadamente, fallecieron.
El superintendente Delegado de Procesos, Andrés Evelio Mora, indicó que los hallazgos descritos denotan deficiencias en la gestión del riesgo por parte de la Asociación Indígena del Cauca (AIC), que es responsable de la calidad, oportunidad, eficiencia e integralidad en la atención en salud de su población asegurada.
El funcionario manifestó que la protección especial de los niños y niñas implica un trato preferente de parte de la familia, la sociedad, los actores del sistema de salud y el Estado, que permita asegurar su desarrollo armónico e integral.
Por otro lado, se evidenció que la EPS AIC no llevó a cabo el seguimiento oportuno y adecuado del mantenimiento de la salud de otra menor diagnosticada con desnutrición aguda.
“En materia de salud, los menores tienen derecho a que se les garantice una atención integral, oportuna, continua y de calidad por parte de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, agregó Mora Calvache.
Contra la decisión, en primera instancia, proceden los recursos de reposición y apelación