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POR PRESUNTO ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE EDAD, PROCURADURÍA FORMULÓ CARGOS CONTRA EXDOCENTE DE SOTARÁ, CAUCA


 •    Al parecer, el investigado efectuó tocamientos no consentidos en sus partes íntimas a una alumna.  

•    Con esta posible conducta el investigado habría transgredido el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Bogotá, D. C., 9 de marzo de 2022 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el entonces profesor de la Institución Educativa Escuela Rural Piedra León, ubicada en la vereda Casas Nuevas de Sotará, Cauca,     Miguel Ángel Astaiza Obando (2009-2014), por la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual de una estudiante.   

Al parecer, el exdocente efectuó conductas que constituirían el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, a título doloso, por encerrar en el aula de informática a una alumna para efectuar tocamientos no consentidos en sus partes íntimas, y darle regalos y dinero a cambio de que no contara nada.   

Con esta posible conducta el investigado habría transgredido el Código de la Infancia y la Adolescencia, que tiene como objeto la “protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes para garantizarles sus derechos y libertades (…) Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.   

Para el Ministerio Público, Astaiza Obando debió educar a sus estudiantes, guiarlas, respetarlas y hacer valer sus derechos fundamentales, “no incomodarlas con su actuar, pues en una Institución Educativa hay parámetros que cumplir y distancias que guardar”.   

En el auto de cargos, la Procuraduría Regional de Cauca calificó provisionalmente la falta como gravísima a título de dolo, indicando que el proceder del implicado pudo afectar el desarrollo social, afectivo, educativo y sexual de la alumna.  

El ente de control precisó que, terminada la etapa de instrucción, el expediente se remitirá por competencia a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ante la cual los sujetos procesales podrán presentar descargos, versión libre, y aportar y/o solicitar pruebas y sus alegatos, si lo estiman pertinente.

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