El Consejo de Estado de Colombia, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección V, presidida por el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, emitió una sentencia el 31 de octubre de 2024, confirmando la nulidad del acto de elección de Gelmis Chate Rivera como alcalde del municipio de Inzá, Cauca, para el período 2024-2027.
Esta decisión responde a una demanda de nulidad electoral interpuesta por Sergio Andrés Ardila Beltrán, quien alegó que Chate incurrió en doble militancia al apoyar públicamente a otro candidato a la Gobernación del Cauca, violando los principios de su partido, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
Según la demanda, durante un evento proselitista en octubre de 2023, Chate mostró su apoyo a un candidato respaldado por otros partidos, mientras que el MAIS tenía su propio aspirante, Nelson Mazabuel Quilindo. Esta acción fue interpretada como una infracción de la normativa que prohíbe la doble militancia. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cauca falló a favor del demandante el 25 de julio de 2024, anulando el acto de elección de Chate. Tras esta decisión, el demandante apeló, y finalmente el Consejo de Estado ratificó la nulidad, ordenando al Tribunal del Cauca seguir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA), incluyendo la suspensión provisional en el auto admisorio.
Con esta resolución, Chate queda destituido del cargo de alcalde de Inzá, marcando un precedente en el cumplimiento de la ley de doble militancia en el contexto electoral colombiano.