Alcalde (E) de Popayán, Héctor Andrés Gil Walteros, dispone medidas para garantizar el orden público el miércoles 27 de noviembre de 2019.

Mediante el Decreto N° 20191000004695 del 26 de noviembre de 2019, se disponen unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Popayán durante el paro cívico que se realizará el día miércoles 27 de noviembre de 2019.

El Alcalde, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en el municipio de Popayán, vela por preservar y prevenir perturbaciones del orden público, por lo que se considera pertinente en Popayán hacer uso de medidas de prohibición como mecanismo que eviten estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el normal desarrollo de las movilizaciones ciudadanas que se llevarán a cabo el día 27 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anterior se adoptaron las siguientes medidas:

1. Adóptese las medidas para garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Popayán durante el paro cívico que se realizará el 27 de noviembre de 2019.

2. Decrétese por razones de seguridad el cese de actividades en Instituciones Educativas tanto públicas como privadas, ubicadas en jurisdicción de Popayán el día 27 de noviembre.

3. Prohíbase la circulación de vehículos transportadores y/o expendedores de gas en todo el territorio del municipio de Popayán el día 27 de noviembre de 2019, se exceptúan de esta medida los que transportan oxígeno.

4. Prohíbase la circulación de vehículos transportadores de escombros y trasteos en todo el territorio del municipio.

5. Desarróllese las acciones preventivas por parte de la Policía Nacional en sitios estratégicos como la Administración Municipal y Departamental, entidades judiciales, lugares de ubicación de redes de comunicación, servicios públicos, energía, acueducto y gas, zona comercial, bancaria, estaciones de servicio y en todo lugar que pueda ser objeto de taponamiento, protesta violenta o cualquier tipo de modalidad delictiva dirigida a perturbar el orden público el día 27 de noviembre de 2019 y siguientes.

6. En caso de incumplimiento de la medida prevista en el punto 5, será sancionada conforme a lo establecido en la Ley 1551 de 2012, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

7. La Policía vigilará el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas y serán sancionadas conforme a la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía.
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