Alcalde (E) de Popayán, Héctor Andrés Gil Walteros, dispone medidas para garantizar el orden público el jueves 21 de noviembre.

Mediante Decreto No.20191000004635, se disponen unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Popayán durante el paro cívico que se realizará el día 21 de noviembre de 2019.

Teniendo en cuenta que el Alcalde es la primera autoridad de Policía y Tránsito en el municipio y como tal, con el interés de preservar la seguridad y en aras de prevenir perturbaciones del orden público, se considera conveniente en la ciudad de Popayán hacer uso de medidas de prohibición como mecanismo que prevengan o eviten estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el pacífico desarrollo de las movilizaciones ciudadanas que se llevarán a cabo el día 21 de noviembre de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior se adoptaron las siguientes medidas:

1. Adóptese las medidas para garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Popayán durante el paro cívico que se realizará el 21 de noviembre de 2019.

2. Prohíbase el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Municipio de Popayán, a partir de las tres (3) de la mañana del día jueves 21 de noviembre hasta las seis (6) de la mañana del día viernes 22 de noviembre de 2019.

3. Decrétese por razones de seguridad el cese de actividades en Instituciones Educativas tanto públicas como privadas, ubicadas en jurisdicción de Popayán el 21 de noviembre.

4. Prohíbase la circulación de vehículos transportadores y/o expendedores de gas en todo el territorio del municipio de Popayán el día 21 de noviembre de 2019, se exceptúan de esta medida los que a oxigeno se refiere.

5. Prohíbase la circulación de vehículos transportadores de escombros y trasteos en todo el territorio del municipio.

6. Desarróllese las acciones preventivas por parte de la Policía Nacional en sitios estratégicos como la Administración Municipal y Departamental, entidades judiciales, lugares de ubicación de redes de comunicación, servicios públicos, energía, acueducto y gas, zona comercial, bancaria, estaciones de servicio y en todo lugar que pueda ser objeto de taponamiento, protesta violenta o cualquier tipo de modalidad delictiva dirigida a perturbar el orden público el día 21 de noviembre.

7. En caso de incumplimiento de la medida prevista en el punto 6, será sancionada conforme a lo establecido en la Ley 1551 de 2012, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

La Policía Nacional será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas y serán sancionadas de acuerdo conforme a la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía.
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